Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 442.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (225 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo cuatrocientos cuarenta y dos 442.
1. Los Abogados funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales serán seleccionados mediante convocatoria del Ministerio de Justicia, a través de los sistemas de oposición, que será el sistema ordinario de ingreso, o de concurso-oposición libre, que tendrá carácter excepcional y Procuradores están sujetos en el ejercicio que las pruebas de su profesión conocimiento tendrán un contenido análogo a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda. las de la oposición libre. Ambos procedimientos deberán garantizar, en todo caso, los
2. Las correcciones disciplinarias por su actuación anteJuzgados principios de igualdad, mérito, capacidad y Tribunales se regirán por lo establecido también de publicidad, en la forma en que dispone esta ley orgánica y en las leyes procesales. La responsabilidad disciplinaria disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
2. Se reservará el cincuenta por ciento de las plazas vacantes del Cuerpo de Secretarios Judiciales para su conducta profesional compete declararla a provisión por promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición por los correspondientes Colegios funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión procesal y Consejos conforme a sus Estatutos, administrativa que deberán respetar lleven, al menos, dos años de servicios efectivos en todo caso las garantías el mismo. A estos efectos se computarán los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de la defensa Administración de todo procedimiento sancionador. Justicia del que, en su caso, procedan.
Las restantes vacantes, a las que acrecerán las vacantes que no se cubran por promoción interna, si las hubiere, se cubrirán en turno libre mediante oposición o, en su caso, concurso-oposición.
3. Para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, cualquiera que sea su forma de acceso, se requiere ser español, licenciado en Derecho, no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, así como superar las pruebas selectivas que se establezcan y el correspondiente curso teórico-práctico que podrá tener carácter selectivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
← Artículo cuatrocientos cuarenta y uno Índice Artículo cuatrocientos cuarenta y tres →


