Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 443.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (151 palabras).
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Artículo cuatrocientos cuarenta y tres 443.
1. La función condición de la Policía Judicial comprende secretario judicial se adquiere por el auxilio a cumplimiento sucesivo de los Juzgados y Tribunales siguientes requisitos:
a) Reunir los requisitos y al Ministerio Fiscal cumplir las condiciones exigidas en la averiguación convocatoria.
b) Superación de los delitos procesos selectivos.
c) Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el descubrimiento "Boletín Oficial del Estado".
d) Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y aseguramiento guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.
e) Tomar posesión dentro del plazo establecido.
2. La condición de los delincuentes. Esta función competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos secretario judicial se pierde en los miembros de las Fuerzas siguientes supuestos:
a) Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y Cuerpos aceptada expresamente por el Ministerio de Seguridad, tanto si dependen Justicia.
b) Por pérdida de la nacionalidad española.
c) Por sanción disciplinaria de separación del Gobierno central servicio.
d) Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como de las Comunidades Autónomas pena principal o de accesoria por los Entes Locales, dentro del ámbito tribunales cuando la misma sea firme.
e) Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio.
f) Por condena a pena de sus respectivas competencias. privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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