LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 419.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1994 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuatrocientos diecinueve 419.
Son faltas leves:
1. La falta de respeto a los superiores jerárquicos cuando no concurran las circunstancias que calificarían la conducta de falta grave.
2. La desatención o desconsideración con iguales o inferiores en el orden jerárquico, con los ciudadanos, los miembros del Ministerio Fiscal, Médicos médicos forenses, Abogados abogados y Procuradores, Graduados Sociales, procuradores, graduados sociales, con los Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes y secretarios o demás personal que preste servicios en la Oficina judicial, o con los funcionarios de la Policía Judicial.
3. El incumplimiento injustificado o inmotivado de los plazos legalmente establecidos para dictar resolución en cualquier clase de asunto que conozca el Juez juez o Magistrado. magistrado.
4. La ausencia injustificada y continuada por más de un día natural y menos de cuatro de la sede del órgano judicial en que el Juez juez o Magistrado magistrado se halle destinado.
5. La desatención a los requerimientos que en el ejercicio de sus legítimas competencias realizasen el Consejo General del Poder Judicial, el Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia o Salas de Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

← Artículo cuatrocientos dieciocho Índice Artículo cuatrocientos veinte →