Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 417.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994.
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Artículo cuatrocientos diecisiete
Se considerarán Son faltas muy graves:
1.º 1. El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución establecido en el artículo 5.1 de esta Ley, cuando así se apreciare en sentencia firme.
2. La infracción afiliación a partidos políticos o sindicatos, o el desempeño de empleos o cargos a su servicio.
3. La provocación reiterada de enfrentamientos graves con las incompatibilidades establecidas autoridades de la circunscripción en que el Juez o Magistrado desempeñe el cargo, por motivos ajenos al ejercicio de la presente ley. función jurisdiccional.
2.º 4. La intromisión, dirigiendo durante órdenes o presiones de cualquier tipo, clase, en el ejercicio de la aplicación potestad jurisdiccional de otro Juez o interpretación Magistrado.
5. Las acciones y omisiones que hayan dado lugar en sentencia firme a una declaración de responsabilidad civil contraída en el ejercicio de la función por dolo o culpa grave conforme al artículo 411 de esta Ley.
6. El ejercicio de cualquiera de las leyes actividades incompatibles con el cargo de Juez o Magistrado, establecidas en el artículo 389 de esta Ley, salvo las que corresponda puedan constituir falta grave con arreglo a cualquier otro órgano jurisdiccional. lo dispuesto en el artículo 418.13.ª de la misma.
3.º El abandono 7. Provocar el propio nombramiento para Juzgados y Tribunales cuando concurra en el nombrado alguna de las situaciones de incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 391 a 393 de esta Ley, o mantenerse en el desempeño del cargo en dichos órganos sin poner en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial las circunstancias necesarias para proceder al traslado forzoso previsto en el artículo 394.
8. La inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas.
9. La desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el desempeño ejercicio de la función jurisdiccional. cualquiera de las competencias judiciales.
4.º 10. La ausencia injustificada, por más siete días naturales o más, de diez días, la sede del lugar órgano judicial en que presten sus servicios. el Juez o Magistrado se halle destinado.
5.º Los enfrentamientos graves y reiterados, por causas imputables 11. Faltar a los Jueces la verdad en la solicitud de obtención de permisos, autorizaciones, declaraciones de compatibilidad, dietas y Magistrados, con las Autoridades ayudas económicas.
12. La revelación por el Juez o Magistrado de la circunscripción hechos o datos conocidos en que desempeñen el ejercicio de su cargo. función o con ocasión de éste, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona.
6.º Las elecciones u omisiones que generen, conforme al artículo 411, responsabilidad civil. 13. El abuso de la condición de Juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales.
7.º 14. La comisión de una falta grave cuando el Juez o Magistrado hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos graves graves, que hayan adquirido firmeza, sin que hubieren hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de las anotaciones correspondientes. correspondientes anotaciones, conforme a lo establecido en el artículo 427 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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