Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 417.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1994 y la del 15 de enero de 2004.
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Artículo cuatrocientos diecisiete 417.
Son faltas muy graves:
1. El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución establecido en el artículo 5.1 de esta Ley, ley, cuando así se apreciare en sentencia firme.
2. La afiliación a partidos políticos o sindicatos, o el desempeño de empleos o cargos a su servicio.
3. La provocación reiterada de enfrentamientos graves con las autoridades de la circunscripción en que el Juez juez o Magistrado magistrado desempeñe el cargo, por motivos ajenos al ejercicio de la función jurisdiccional.
4. La intromisión, durante mediante órdenes o presiones de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro Juez juez o Magistrado. magistrado.
5. Las acciones y omisiones que hayan dado lugar en sentencia firme a una declaración de responsabilidad civil contraída en el ejercicio de la función por dolo o culpa grave conforme al artículo 411 de esta Ley. ley.
6. El ejercicio de cualquiera de las actividades incompatibles con el cargo de Juez juez o Magistrado, magistrado, establecidas en el artículo 389 de esta Ley, ley, salvo las que puedan constituir falta grave con arreglo a lo dispuesto en el artículo 418.13.ª 418.14 de la misma.
7. Provocar el propio nombramiento para Juzgados juzgados y Tribunales tribunales cuando concurra en el nombrado alguna de las situaciones de incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 391 a 393 de esta Ley, ley, o mantenerse en el desempeño del cargo en dichos órganos sin poner en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial las circunstancias necesarias para proceder al traslado forzoso previsto en el artículo 394.
8. La inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas.
9. La desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales.
10. La El abandono de servicio o la ausencia injustificada, injustificada y continuada, por siete días naturales o más, de la sede del órgano judicial en que el Juez juez o Magistrado magistrado se halle destinado.
11. Faltar a la verdad en la solicitud de obtención de permisos, autorizaciones, declaraciones de compatibilidad, dietas y ayudas económicas.
12. La revelación por el Juez juez o Magistrado magistrado de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de éste, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona.
13. El abuso de la condición de Juez juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales.
14. La ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.
15. La absoluta y manifiesta falta de motivación de las resoluciones judiciales que la precisen, siempre que dicha falta haya sido apreciada en resolución judicial firme. Si la resolución inmotivada no fuese recurrible, será requisito para proceder la denuncia de quien fue parte en el procedimiento.
16. La comisión de una falta grave cuando el Juez juez o Magistrado magistrado hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos graves, que hayan adquirido firmeza, sin que hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de las correspondientes anotaciones, conforme a lo establecido en el artículo 427 de esta Ley. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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