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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 402.

Artículo 402.

1. El Estado garantiza la independencia económica de los Jueces y Magistrados mediante una retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional.

2. También garantizará un régimen de Seguridad Social que proteja a los Jueces y Magistrados y a sus familiares durante el servicio activo y la jubilación.

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