Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 402.
Artículo 402.
1. El Estado garantiza la independencia económica de los Jueces y Magistrados mediante una retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional.
2. También garantizará un régimen de Seguridad Social que proteja a los Jueces y Magistrados y a sus familiares durante el servicio activo y la jubilación.
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