Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 494.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras).
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Artículo cuatrocientos noventa y cuatro 494.
1. La provisión de vacantes en los Cuerpos El Ministro de Oficiales, Auxiliares y Agentes se efectuará mediante concurso Justicia, será competente para el nombramiento de traslado. los
2. Las plazas se adjudicarán asolicitantes funcionarios de mayor antigüedad carrera. Asimismo, será competente para acordar la pérdida de servicios efectivos la condición de funcionario, y en su caso la rehabilitación, en los supuestos contemplados en esta ley orgánica en la forma y mediante el Cuerpo de procedimiento que reglamentariamente se trate, y determine, atendiendo a las que resultaren desiertas se cubrirán con quienes ingresen circunstancias y entidad del delito o falta cometida.
La jubilación voluntaria, forzosa, o por incapacidad permanente, así como la posible prórroga de permanencia en el Cuerpo según servicio activo será acordada por el orden obtenido en las pruebas órgano competente del Ministerio de selección. Justicia en todo caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7368 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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