Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 499.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 22 de noviembre de 1992.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo cuatrocientos noventa y nueve
1. Los aspirantes al Cuerpo de Médicos Forenses deberán ser licenciados Licenciados en Medicina. Su ingreso se efectuará mediante la superación los sistemas oposición o concurso-oposición, en los que se garanticen los principios de las correspondientes pruebas selectivas. publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
2. El Centro de Estudios Judiciales con el asesoramiento y cooperación de los organismos competentes, elaborará los programas de selección y perfeccionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 1992 | BOE-A-1992-25817 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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