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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 499.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 22 de noviembre de 1992. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuatrocientos noventa y nueve
1. Los aspirantes al Cuerpo de Médicos Forenses deberán ser licenciados Licenciados en Medicina. Su ingreso se efectuará mediante la superación los sistemas oposición o concurso-oposición, en los que se garanticen los principios de las correspondientes pruebas selectivas. publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
2. El Centro de Estudios Judiciales con el asesoramiento y cooperación de los organismos competentes, elaborará los programas de selección y perfeccionamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-25817 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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