Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 499.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 1992 y la del 15 de enero de 2004.
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Artículo cuatrocientos noventa y nueve 499.
1. Los aspirantes La abstención del funcionario se comunicará por escrito motivado a quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al Cuerpo pleito o causa en la respectiva instancia. En caso de Médicos Forenses deberán ser Licenciados estimada la abstención, será reemplazado en Medicina. el proceso por quien legalmente deba sustituirle. De ser desestimada, habrá de continuar actuando en el asunto.
2. Su ingreso se efectuará mediante recusación sólo será posible por las causas legalmente previstas y por los sistemas oposición trámites previstos para la recusación de los secretarios judiciales con las siguientes excepciones:
a) El incidente gubernativo se instruirá por el secretario del juzgado del que jerárquicamente dependa, y lo decidirá quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al pleito o concurso-oposición, causa en los la respectiva instancia.
b) Si, a la vista del escrito de recusación, el secretario judicial estimare que la causa no es de las tipificadas en la ley, inadmitirá en el acto la petición expresando las razones en que se garanticen los principios funde tal inadmisión. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.
c) Admitido a trámite el escrito de publicidad, igualdad, mérito recusación, y capacidad. en el día siguiente a su recepción, el recusado manifestará al secretario judicial si se da o no la causa alegada. Cuando reconozca como cierta la causa de recusación, el secretario judicial acordará reemplazar al recusado por quien legalmente le deba sustituir. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.
2. El Centro d) Si el recusado niega la certeza de Estudios Judiciales con la causa alegada como fundamento de la recusación, el asesoramiento secretario judicial, oído lo que el recusado alegue, dentro del quinto día y cooperación practicadas las comprobaciones que el recusado proponga y sean pertinentes o las que él mismo considere necesarias, remitirá lo actuado a quien haya de los organismos competentes, elaborará resolver para que decida el incidente.
3. A los programas funcionarios del Cuerpo de selección y perfeccionamiento. Médicos Forenses, les serán de aplicación las prescripciones que establezcan las normas procesales respecto a la recusación de peritos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 1992 | BOE-A-1992-25817 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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