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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 498.

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Artículo 498.
1. Los funcionarios estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación general aplicable a los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas.
2. El ejercicio de cualquier actividad que requiera declaración de compatibilidad, exigirá la previa autorización del Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma con competencias asumidas.
No se podrá autorizar la compatibilidad para el ejercicio de una actividad privada cuando se desempeñen puestos con dedicación especial. Tampoco procederá esta autorización, para los médicos forenses y técnicos facultativos que desempeñen puestos de Director o Subdirector en los Institutos de Medicina Legal o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y sus departamentos.
3. En todo caso, su función será incompatible con:
a) Por lo que se refiere a Cuerpos Especiales:
1.º La intervención como particulares en los casos que pudieran tener relación con sus funciones.
2.º La función de médico de empresa, de entidades aseguradoras o el desempeño de empleos en dichas entidades.
3.º Cualquier actividad pericial privada.
4.º Emisión de certificados médicos de defunción, salvo que presten servicios en el Registro Civil y únicamente en el ejercicio de sus funciones.
b) Por lo que se refiere a Cuerpos Generales:
1.º El ejercicio de la Abogacía, Procuraduría abogacía, procuraduría, o de la profesión de Graduado Social y empleos al servicio de abogados Abogados, Procuradores y procuradores Graduados Sociales o cualquier otra profesión que habilite para actuar ante juzgados Juzgados y tribunales. Tribunales.
2.º El desempeño de todo tipo de asesoramiento jurídico, sea retribuido o no.
3.º
La condición de agentes de seguros y la de empleado de los mismos o de una compañía de seguros.
3.º 4.º El desempeño de los cargos de gerentes, consejeros o asesores de empresas que persigan fines lucrativos.
4.º 5.º El desempeño de servicios de gestoría administrativa, ya sea como titular o como empleado de tales oficinas.
5.º 6.º El ejercicio de funciones periciales privadas ante los tribunales Tribunales y juzgados. Juzgados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-25817 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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