Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 496.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (119 palabras).
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Artículo cuatrocientos noventa 496.
Los funcionarios tienen los siguientes derechos colectivos, en los términos establecidos por la Constitución y seis las leyes:
Cada año, al menos, se convocarán pruebas selectivas a) A la libre asociación profesional.
b) A la libre sindicación.
c) A la actividad sindical.
d) De huelga, en los términos contenidos en la legislación general del Estado para proveer todas funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.
e) A la negociación colectiva, a la participación en la determinación de las vacantes que no hayan sido cubiertas condiciones de acuerdo con trabajo, para lo dispuesto en cual se establecerán los artículos anteriores. marcos adecuados que permitan una mayor y más intensa participación de los representantes de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, a través de grupos de trabajo, mesas o cualquier otro foro de diálogo y negociación.
f) De reunión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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