Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 497.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 22 de noviembre de 1992.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo cuatrocientos noventa y siete
1. Los Médicos Forenses constituyen un Cuerpo titulado superior al servicio de la Administración de Justicia.
2. Estarán a las inmediatas órdenes de los Jueces, Tribunales y Tribunales, Fiscales de la población o poblaciones para las que fueren nombrados. y Encargados del Registro Civil.
3. Además de lo establecido en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, será, en todo caso, incompatible con la función de médico de empresa o de entidades aseguradoras, con cargos públicos electivos, y no podrán desarrollar actividades que menoscaben el ejercicio de sus funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 1992 | BOE-A-1992-25817 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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