LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 491.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuatrocientos noventa y uno
1. Las pruebas de selección y perfeccionamiento podrán celebrarse en los diversos territorios judiciales.
2. Los De conformidad con lo establecido en el artículo 315 de esta Ley, la convocatoria podrá ser territorializada, de forma que superaren dichas pruebas y no obtuvieren destino, serán considerados aspirantes se agrupen las vacantes de los respectivos Cuerpos y cubrirán uno o varios territorios, coincidentes con el ámbito de cada Tribunal Superior de Justicia. En este caso el aspirante deberá optar por su orden uno de los ámbitos territoriales que exprese la convocatoria y, de resultar aprobado, será destinado obligatoriamente a alguna de las vacantes que se produzcan. radicadas en el mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

← Artículo cuatrocientos noventa Índice Artículo cuatrocientos noventa y dos →