Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 491.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1994 y la del 15 de enero de 2004.
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Artículo cuatrocientos noventa y uno 491.
1. Las pruebas La condición de selección y perfeccionamiento podrán celebrarse en funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los diversos territorios judiciales. requisitos establecidos en el
2. De conformidad con lo establecidoartículo 315 libro V de esta Ley, la convocatoria podrá ser territorializada, de forma que se agrupen las vacantes de uno o varios territorios, coincidentes con ley orgánica para el ámbito Cuerpo de cada Tribunal Superior Secretarios Judiciales.
2. La condición de Justicia. En este caso el aspirante deberá optar por uno funcionario de carrera se pierde en los ámbitos territoriales mismos supuestos que exprese la convocatoria y, de resultar aprobado, será destinado obligatoriamente a alguna de las vacantes radicadas los contemplados en el mismo. libro V para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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