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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 491.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1994 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuatrocientos noventa y uno 491.
1. Las pruebas La condición de selección y perfeccionamiento podrán celebrarse en funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los diversos territorios judiciales.
2. De conformidad con lo establecido
requisitos establecidos en el artículo 315 libro V de esta Ley, la convocatoria podrá ser territorializada, de forma que se agrupen las vacantes de uno o varios territorios, coincidentes con ley orgánica para el ámbito Cuerpo de cada Tribunal Superior Secretarios Judiciales.
2. La condición
de Justicia. En este caso el aspirante deberá optar por uno funcionario de carrera se pierde en los ámbitos territoriales mismos supuestos que exprese la convocatoria y, de resultar aprobado, será destinado obligatoriamente a alguna de las vacantes radicadas los contemplados en el mismo. libro V para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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