Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 491.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2004 y la del 1 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 491.
1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en el libro V de esta ley orgánica para el Cuerpo de Secretarios Judiciales. Letrados de la Administración de Justicia.
2. La condición de funcionario de carrera se pierde en los mismos supuestos que los contemplados en el libro V para el Cuerpo de Secretarios Judiciales. Letrados de la Administración de Justicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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