Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 480.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 6 de diciembre de 1997.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras).
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Artículo cuatrocientos ochenta
1. La promoción a la primera categoría se hará por concurso entre Secretarios de la segunda, que se resolverá en favor del concursante que ostente el mejor puesto en el escalafón.
2. De cada tres vacantes que se produzcan en la segunda categoría, dos se proveerán con los mediante concurso, entre Secretarios de la tercera categoría categoría, que ocuparen se resolverá a favor del concursante que ostente el primer lugar mejor puesto en el escalafón, y una escalafón. La otra se cubrirá por medio de pruebas selectivas selectivas, entre Secretarios de la tercera categoría que hubieran prestado tres dos años de servicio en ella. Las plazas de este turno que quedaren desiertas acrecerán ella; si la plaza quedase desierta acrecerá al turno primero de antigüedad. concurso. Si en el concurso de promoción a la segunda categoría resultasen plazas desiertas, se cubrirán con carácter forzoso por los Secretarios de la tercera categoría, a partir de quien ocupe el primer lugar en el escalafón.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9347 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1997 | BOE-A-1997-26034 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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