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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 480.

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Artículo cuatrocientos ochenta 480.
1. La promoción El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya misión es auxiliar a la primera categoría Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses.
Su organización y supervisión corresponde al Ministerio de Justicia. Tiene su sede en Madrid y su ámbito de actuación
se hará por concurso entre Secretarios extiende a todo el territorio nacional.
Su estructura orgánica se determinará mediante real decreto.
En el mismo prestarán servicios funcionarios
de los Cuerpos Especiales a que se refieren los apartados siguientes de este artículo. Además, podrán prestar servicios funcionarios de los restantes Cuerpos al servicio de la segunda, Administración de Justicia, así como de otras Administraciones, en las condiciones y con los requisitos que se resolverá establezcan en favor del concursante las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como, en su caso, profesionales o expertos que ostente sean necesarios para el mejor puesto desempeño de sus funciones u otro personal para la realización de actividades propias de oficios o de carácter instrumental, contratados en el escalafón. régimen laboral.
2. De cada tres vacantes Los Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses son funcionarios de carrera que se produzcan en la segunda categoría, dos se proveerán mediante concurso, entre Secretarios constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la tercera categoría, que se resolverá Administración de Justicia. Atendiendo a favor la actividad técnica y científica del concursante Instituto, dentro del citado cuerpo podrán establecerse especialidades.
Son funciones del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses la asistencia técnica en las materias de sus disciplinas profesionales a autoridades judiciales, gubernativas, al Ministerio Fiscal y a los médicos forenses, en el curso de las actuaciones judiciales o en las diligencias previas de investigación. A tal efecto llevarán a cabo los análisis e investigación
que ostente les sean solicitados, emitirán los dictámenes e informes pertinentes y evacuarán las consultas que les sean planteadas por las autoridades citadas, así como por los particulares en el mejor puesto curso de procesos judiciales y por organismos o empresas públicas que afecten al interés general, y contribuirán a la prevención de intoxicaciones.
Prestarán sus servicios
en el escalafón. La otra Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como en los Institutos de Medicina Legal, en los supuestos y condiciones que se cubrirá por medio determinen en las correspondientes relaciones de pruebas selectivas, entre Secretarios puestos de la tercera categoría trabajo.
3. Los Técnicos Especialistas de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses son funcionarios de carrera
que hubieran prestado dos años constituyen un Cuerpo Nacional de auxilio especializado al servicio en ella; si de la plaza quedase desierta acrecerá al turno primero Administración de concurso. Si Justicia.
Son funciones del Cuerpo de Técnicos Especialistas de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses aquellas de auxilio técnico especializado
en las actividades científicas y de investigación propias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Prestarán sus servicios en
el concurso Instituto Nacional de promoción a la segunda categoría resultasen plazas desiertas, Toxicología y Ciencias Forenses, así como en los Institutos de Medicina Legal, en los supuestos y condiciones que se cubrirán con carácter forzoso por determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
4. Los ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional al servicio de la Administración de Justicia, para la realización de funciones de apoyo propias de su formación, en las actividades científicas y de investigación del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como de
los Secretarios Institutos de Medicina Legal, en la tercera categoría, a partir forma y con los requisitos y condiciones que se establezcan en las relaciones de quien ocupe el primer lugar puestos de trabajo de los citados organismos.
5. Los funcionarios de los Cuerpos Especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses dependerán jerárquicamente del Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses o,
en el escalafón. su caso, del Director del Instituto de Medicina Legal en que presten servicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9347 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-26034 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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