Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 485.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
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Artículo cuatrocientos ochenta y cinco 485.
1. Los Oficiales que presten servicios en Juzgados y Tribunales realizan las labores procesos de tramitación selección incluirán la realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, que podrán tener carácter selectivo.
La calificación obtenida servirá para fijar el orden de prelación, no obstante si tuviesen carácter selectivo, los asuntos y otras aspirantes que se les encomienden no superen el mismo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.
2. Durante su realización, los aspirantes tendrán la misma naturaleza, consideración de acuerdo funcionarios en prácticas, con lo que determinen las leyes y reglamentos; efectúan los actos de comunicación que les atribuye la ley derechos y sustituyen a los Secretarios cuando éstos no obligaciones que se sustituyan entre sí. establezcan reglamentariamente.
3. El curso selectivo o en su caso el periodo de prácticas, podrán desarrollarse en los centros, institutos o servicios de formación dependientes de las comunidades autónomas, o en las Oficinas judiciales ubicadas en el ámbito territorial de las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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