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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 484.

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Artículo cuatrocientos ochenta 484.
El acceso a los cuerpos será libre
y cuatro público y se efectuará a través de los sistemas de oposición, o concurso-oposición.
1. Los Oficiales, Auxiliares La selección por oposición es el sistema ordinario de ingreso y Agentes son funcionarios consiste en la realización de carrera las pruebas que prestan sus servicios se establezcan en los Juzgados la convocatoria para determinar la capacidad y Tribunales. aptitud del aspirante.
2. También podrán desempeñar sus funciones La selección por concurso-oposición consiste en el Consejo General del Poder Judicial y organismos y servicios de la Administración realización de Justicia.
3. Prestarán servicio en
las Fiscalías los Oficiales, Auxiliares pruebas correspondientes y Agentes de en la Administración valoración de Justicia necesarios para las atenciones determinadas condiciones de las mismas, según formación, méritos o niveles de experiencia, en la plantilla forma que se fije por el Ministerio de Justicia, oído el Consejo Fiscal.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 455 de esta Ley,
establezca en cada Secretaría Judicial actuarán bajo la dependencia directa convocatoria.
La utilización
del Secretario quien responderá sistema de su buen funcionamiento. El Juez o Presidente ostenta, sin embargo, la superior dirección. concurso-oposición tendrá carácter excepcional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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