Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 484.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1994 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras).
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Artículo cuatrocientos ochenta 484.
El acceso a los cuerpos será libre y cuatro público y se efectuará a través de los sistemas de oposición, o concurso-oposición.
1. Los Oficiales, Auxiliares La selección por oposición es el sistema ordinario de ingreso y Agentes son funcionarios consiste en la realización de carrera las pruebas que prestan sus servicios se establezcan en los Juzgados la convocatoria para determinar la capacidad y Tribunales. aptitud del aspirante.
2. También podrán desempeñar sus funciones La selección por concurso-oposición consiste en el Consejo General del Poder Judicial y organismos y servicios de la Administración realización de Justicia. las
3. Prestarán servicio enFiscalías los Oficiales, Auxiliares pruebas correspondientes y Agentes de en la Administración valoración de Justicia necesarios para las atenciones determinadas condiciones de las mismas, según formación, méritos o niveles de experiencia, en la plantilla forma que se fije por el Ministerio de Justicia, oído el Consejo Fiscal. establezca en
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 455 de esta Ley,cada Secretaría Judicial actuarán bajo la dependencia directa convocatoria.
La utilización del Secretario quien responderá sistema de su buen funcionamiento. El Juez o Presidente ostenta, sin embargo, la superior dirección. concurso-oposición tendrá carácter excepcional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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