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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 484.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2004 y la del 18 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 484.
El acceso a los cuerpos será libre y público generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas de oposición, o concurso-oposición.
1. La selección por oposición es el sistema ordinario de ingreso
y consiste en la realización de las pruebas que se establezcan los términos establecidos en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud el texto refundido del aspirante.
2. La selección por concurso-oposición consiste en la realización de las pruebas correspondientes y en la valoración de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, en la forma que se establezca en la convocatoria.
La utilización
Estatuto Básico del sistema de concurso-oposición tendrá carácter excepcional. Empleado Público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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