Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 484.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2004 y la del 18 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 484.
El acceso a los cuerpos será libre y público generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas de oposición, o concurso-oposición. y
1. La selección por oposición es el sistema ordinario de ingresoconsiste en la realización de las pruebas que se establezcan los términos establecidos en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud el texto refundido del aspirante. Estatuto Básico del
2. La selección por concurso-oposición consiste en la realización de las pruebas correspondientes y en la valoración de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, en la forma que se establezca en la convocatoria.
La utilizaciónsistema de concurso-oposición tendrá carácter excepcional. Empleado Público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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