Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 482.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 6 de diciembre de 1997.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo cuatrocientos ochenta y dos
1. Podrán cubrirse en régimen de provisión temporal las Secretarías que hayan de ser servidas por miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales de la última categoría que resulten desiertas en los concursos de traslado y no puedan ser provistas traslado, hasta que se celebren nuevas pruebas de ingreso en dicho Cuerpo, cuando siempre que no puedan atenderse adecuadamente mediante el mecanismo ordinario de sustitución o éste sea insuficiente para asegurar su regular funcionamiento. sus titulares estén en situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de hijos.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable a las Secretarías de los Juzgados de Paz cuando resultaren desiertas en los concursos de traslado.
3. El régimen de provisión temporal se ajustará a lo establecido en el título IV del libro IV, en cuanto resulte aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2003 | BOE-A-2002-20822 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1997 | BOE-A-1997-26034 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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