Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 482.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2003 y la del 15 de enero de 2004.
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Artículo cuatrocientos ochenta y dos 482.
1. Podrán cubrirse en régimen Las necesidades de provisión temporal las Secretarías vacantes o que resulten desiertas en concursos recursos humanos con asignación presupuestaria serán objeto de traslado, siempre una única oferta de empleo público anual, que no pudieran atenderse adecuadamente mediante se elaborará de conformidad con los criterios para el mecanismo ordinario sector público estatal establecidos en la Ley de sustitución, o sus titulares estén Presupuestos Generales del Estado.
2. Las comunidades autónomas determinarán en situación sus respectivos ámbitos territoriales las necesidades de licencia por enfermedad recursos humanos respecto de larga duración o excedencia por cuidado los Cuerpos de hijo menor. funcionarios al servicio de
Por Real Decreto se regulará el procedimientoselección y nombramiento la Administración de Justicia sobre los Secretarios Judiciales sustitutos. que han asumido competencias y lo pondrán en conocimiento del Ministerio de Justicia.
2. Lo dispuesto 3. El Ministerio de Justicia elaborará la oferta de empleo público integrando de forma diferenciada las necesidades de recursos determinadas por las comunidades autónomas con las existentes en el apartado anterior será aplicable a resto del territorio del Estado que no haya sido objeto de traspaso y la presentará al Ministerio para las Secretarías Administraciones Públicas quien la elevará al Gobierno para su aprobación.
4. Aprobada la oferta de los Juzgados empleo público, el Ministerio de Paz cuando resultaren desiertas en los concursos Justicia procederá a la convocatoria de traslado. los procesos selectivos.
3. El régimen 5. En las ofertas de provisión temporal empleo público se ajustará a lo establecido reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el título IV del libro IV, grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en cuanto resulte aplicable. la forma que se determine reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2003 | BOE-A-2002-20822 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1997 | BOE-A-1997-26034 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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