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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 489.

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Artículo cuatrocientos ochenta y nueve 489.
Los Oficiales, Auxiliares y Agentes Judiciales están sujetos a las causas 1. El Ministerio de incompatibilidad que se preven Justicia o, en la legislación de incompatibilidades de funcionarios al servicio su caso, los órganos competentes de las Administraciones Públicas. En todo caso son incompatibles:
1.º Con
comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el ejercicio funcionamiento de funciones jurisdiccionales en cualquier Juzgado o Tribunal.
2.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo
la docencia o investigación jurídica, así como Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y urgencia exigida por las publicaciones derivadas circunstancias, la prestación por funcionario de aquélla, carrera, de conformidad acuerdo con lo dispuesto los criterios objetivos que se fijen en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
3.º Con el ejercicio de
orden ministerial o, en su caso, la abogacía o el disposición de la procuraduría o cualquier otra profesión comunidad autónoma que habilite para actuar ante Juzgados y Tribunales.
4.º Con
haya recibido los empleos al servicio de Abogado o Procurador.
5.º Con la condición
traspasos de agente medios personales para el funcionamiento de seguros y la de empleado de los mismos o de una compañía Administración de seguros. Justicia.
6.º Con 2. Los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el desempeño de ingreso en el cuerpo; tomarán posesión en el plazo que reglamentariamente se establezca y tendrán los cargos de gerente, consejero o asesor de empresas mismos derechos y deberes que persigan fines lucrativos.
7.º Con
los funcionarios, salvo la fijeza en el ejercicio puesto de trabajo y las funciones periciales ante los Tribunales mismas retribuciones básicas y Juzgados. complementarias, excepto trienios.
8.º Con 3. Serán cesados según los términos que establezca la orden ministerial o, en su caso, la disposición de Gestor Administrativo, la comunidad autónoma y, en todo caso, cuando se provea la vacante, se incorpore su titular o empleado desaparezcan las razones de los mismos en estas actividades. urgencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2007 BOE-A-2007-19879 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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