Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 489.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
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Artículo cuatrocientos ochenta y nueve 489.
Los Oficiales, Auxiliares y Agentes Judiciales están sujetos a las causas 1. El Ministerio de incompatibilidad que se preven Justicia o, en la legislación de incompatibilidades de funcionarios al servicio su caso, los órganos competentes de las Administraciones Públicas. En todo caso son incompatibles: comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el
1.º Conejercicio funcionamiento de funciones jurisdiccionales en cualquier Juzgado o Tribunal. la
2.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvodocencia o investigación jurídica, así como Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y urgencia exigida por las publicaciones derivadas circunstancias, la prestación por funcionario de aquélla, carrera, de conformidad acuerdo con lo dispuesto los criterios objetivos que se fijen en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. orden ministerial o, en su caso, la
3.º Con el ejercicio deabogacía o el disposición de la procuraduría o cualquier otra profesión comunidad autónoma que habilite para actuar ante Juzgados y Tribunales. haya recibido los
4.º Conempleos al servicio de Abogado o Procurador. traspasos de
5.º Con la condiciónagente medios personales para el funcionamiento de seguros y la de empleado de los mismos o de una compañía Administración de seguros. Justicia.
6.º Con 2. Los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el desempeño de ingreso en el cuerpo; tomarán posesión en el plazo que reglamentariamente se establezca y tendrán los cargos de gerente, consejero o asesor de empresas mismos derechos y deberes que persigan fines lucrativos. los funcionarios, salvo la fijeza en el
7.º Conejercicio puesto de trabajo y las funciones periciales ante los Tribunales mismas retribuciones básicas y Juzgados. complementarias, excepto trienios.
8.º Con 3. Serán cesados según los términos que establezca la orden ministerial o, en su caso, la disposición de Gestor Administrativo, la comunidad autónoma y, en todo caso, cuando se provea la vacante, se incorpore su titular o empleado desaparezcan las razones de los mismos en estas actividades. urgencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2007 | BOE-A-2007-19879 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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