Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 488.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
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Artículo cuatrocientos ochenta y ocho 488.
Cuando 1. Concluido el proceso selectivo, los Oficiales, Auxiliares y Agentes desarrollen su función aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en otros Centros, organismos ningún caso al de plazas convocadas en cada ámbito, y servicios, que dentro del plazo que se ocuparán establezca acrediten reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados funcionarios de las tareas propias carrera por el órgano competente del puesto que Ministerio de Justicia.
2. Los nombramientos serán objeto de publicación, simultáneamente, en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines o Diarios Oficiales de las comunidades autónomas con competencias asumidas.
3. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso, se les asigne, efectuarán de acuerdo con sus peticiones entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
Los puestos de trabajo que serán análogas se oferten a los funcionarios de nuevo ingreso deberán haber sido objeto de concurso de traslado previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario. No obstante, si las expresadas, Administraciones competentes en materia de gestión de recursos humanos no dispusiesen, en sus respectivos casos, en ámbitos territoriales, de plazas suficientes para ofertar a los artículos anteriores. funcionarios de nuevo ingreso, con carácter excepcional y previa negociación sindical, podrán incorporar puestos de trabajo no incluidos previamente en concurso de traslados.
En este supuesto, el destino adjudicado al funcionario de nuevo ingreso tendrá carácter provisional. Dicho funcionario deberá tomar parte en el primer concurso de traslados que se convoque en el que se oferten plazas del ámbito territorial en el que se encuentre destinado provisionalmente, garantizándosele el destino definitivo en el ámbito por el que participó en el proceso selectivo. De incumplir esta obligación, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de las plazas no adjudicadas en todo el territorio nacional.
4. Para adquirir la condición de funcionario de carrera se deberá tomar posesión del destino adjudicado en el plazo que reglamentariamente se establezca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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