Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 486.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (200 palabras).
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Artículo cuatrocientos ochenta y seis 486.
Los Auxiliares que presten servicios en Juzgados 1. La elaboración de los temarios y Tribunales realizarán de las funciones bases de colaboración convocatoria por las que han de regirse los procesos selectivos para ingreso en el desarrollo general los cuerpos de funcionarios a que se refiere este libro, se encomendará a una Comisión de Selección de Personal, que estará formada por:
Cuatro vocales representantes del Ministerio de Justicia, uno de los cuales asumirá la tramitación procesal, las Presidencia de registro, la Comisión y tendrá voto dirimente en caso de empate en la adopción de acuerdos.
Cuatro representantes de las tareas ejecutivas no resolutorias, comunidades autónomas con competencias en materias de Administración de Justicia, uno de los actos cuales asumirá la Vicepresidencia de comunicación que les atribuya la ley; podrán sustituir, Comisión.
2. Esta Comisión determinará asimismo el programa formativo correspondiente al periodo de prácticas o curso selectivo en su caso, a los Oficiales, caso.
3. Las normas de funcionamiento de la Comisión de Selección y cumplen aquellas otras funciones la forma de designación de sus miembros, se establecerán en el real decreto por el que se les encomiendan apruebe el Reglamento de acuerdo con la ley Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los reglamentos. funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. La composición de dicha Comisión, cuando se trate de la selección de Cuerpos cuya gestión no hayan sido objeto de traspaso, se fijará asimismo en el citado reglamento.
4. Los temarios serán aprobados por la Comisión de Selección y serán únicos para todo el territorio del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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