Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 483.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
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Artículo cuatrocientos ochenta y tres 483.
Los Secretarios serán sustituidos 1. De acuerdo con sujeción a los principios contenidos en el artículo 103.1 de la siguientes reglas: Constitución Española, el personal funcionario de carrera será seleccionado con criterios de objetividad y con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y también de publicidad.
1.ª 2. El Secretario de Gobierno contenido del Tribunal Supremo, por temario, así como de las pruebas a realizar serán únicos para cada cuerpo en todo el Vicesecretario territorio del Estado, salvo las pruebas que puedan establecerse para la acreditación del conocimiento de la lengua y del derecho civil, foral o especial, propios de las comunidades autónomas con competencias asumidas, que tendrán carácter optativo y, en su defecto, por el Secretario ningún caso, serán eliminatorias, teniéndose en cuenta la puntuación obtenida conforme al baremo que se establezca, a los solos efectos de Sala más antiguo. adjudicación de destino dentro de la comunidad autónoma correspondiente.
2. Los Secretarios 3. Las pruebas selectivas, se convocarán y resolverán por el Ministerio de Gobierno Justicia y se realizarán, de forma territorializada en los restantes Tribunales, distintos ámbitos en los que se hayan agrupado las vacantes. Las convocatorias y sus bases, que serán únicas para cada cuerpo, se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en esta ley y en el real decreto por turno entre el que se apruebe el "Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Secretarios funcionarios al servicio de Sala. la Administración de
3.ª Los SecretariosSala Justicia" y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" y en los "Boletines Oficiales" de las Audiencias Provinciales por comunidades autónomas, de forma simultánea. Si dicha simultaneidad no fuese posible, los demás términos y plazos establecidos en la convocatoria, se contarán, en todo caso, a partir de la propia Sala o Audiencia y, publicación en su defecto, el "Boletín Oficial del Estado".
4. Las bases de la convocatoria serán elaboradas por la Comisión de Selección de Personal y aprobadas por el Ministerio de Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas.
Las citadas bases, que vincularán a la Administración y a los tribunales que han de juzgar las restantes Salas o, pruebas selectivas, sólo podrán ser modificadas con estricta sujeción a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En las convocatorias se determinará el número de vacantes y el ámbito territorial por un Oficial, el que se ofertan. Las vacantes ubicadas en el territorio de una comunidad autónoma con preferencia para los licenciados competencias asumidas, se ofertarán por el ámbito territorial de la comunidad autónoma de que se trate, salvo renuncia expresa de las mismas, en Derecho. cuyo caso serán objeto de agrupación.
4.ª Asimismo, cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo aconseje se podrán agrupar las vacantes correspondientes a uno o varios territorios.
Los Secretarios aspirantes podrán solicitar exclusivamente su participación por uno de los Juzgados ámbitos territoriales que se sustituirán entre sí dentro del mismo orden jurisdiccional, expresen en la convocatoria y cuando no fuere esto posible o lo aconsejaren de resultar aprobados, serán destinados obligatoriamente, a alguna de las necesidades del servicio, sustituirá al Secretario vacantes radicadas en el mismo.
En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo en cada ámbito a un Oficial, con preferencia número mayor de aquel aspirantes que sea licenciado en Derecho. el de
5.ª La designaciónOficial sustituto del Secretario, cuando hubiere más plazas objeto de uno en la Secretaría, corresponderá al Juez o Presidente, a propuesta, convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de aprobados que contravengan esta limitación.
6. En los procesos selectivos serán admitidas las personas con minusvalías en su caso, del titular igualdad de ésta. condiciones con los demás aspirantes. Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Para la realización de las pruebas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles en cuanto a tiempo y medios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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