LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 481.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (203 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuatrocientos ochenta y uno 481.
1. Las vacantes En el Ministerio de Secretarios Justicia existirá un Registro Central de Juzgados personal funcionario al servicio de Paz la Administración de Justicia, en el que se anunciarán inscribirá a concurso entre funcionarios del Cuerpo todo el personal funcionario de Oficiales, cubriéndose con arreglo los Cuerpos al siguiente orden servicio de preferencia:
a) Oficiales
la Administración de Justicia y en el que estuvieren se anotarán preceptivamente, todos los actos que afecten a la vida administrativa de los mismos.
2. Las comunidades autónomas podrán establecer
en posesión sus ámbitos territoriales, registros respecto del título personal al servicio de licenciado la Administración de Justicia que preste servicios en Derecho. los mismos.
b) Oficiales titulares 3. El Ministerio de una Secretaría Justicia, aprobará las normas que determinarán la información que habrá de Juzgado figurar en el Registro Central de Paz.
c) Demás Oficiales.
Personal y las cautelas que hayan de establecerse para garantizar la confidencialidad de los datos en los términos que establezca la legislación vigente.
2. La preferencia dentro Para la actualización de estos grupos se producirá por datos en los registros, el mejor puesto escalafonal. Ministerio de Justicia con la colaboración de las comunidades autónomas con competencias asumidas establecerá los procedimientos e instrumentos de cooperación necesarios que garanticen la inmediata anotación de los datos de todo el personal, con independencia del lugar de prestación de servicios.
4. Todo el personal tendrá libre acceso a su expediente individual, en el que, en ningún caso, figurará dato alguno relativo a su raza, religión u opinión ni cualquier otra circunstancia personal o social que no sea relevante para su trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

← Artículo cuatrocientos ochenta Índice Artículo cuatrocientos ochenta y dos →