Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 481.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
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Artículo cuatrocientos ochenta y uno 481.
1. Las vacantes En el Ministerio de Secretarios Justicia existirá un Registro Central de Juzgados personal funcionario al servicio de Paz la Administración de Justicia, en el que se anunciarán inscribirá a concurso entre funcionarios del Cuerpo todo el personal funcionario de Oficiales, cubriéndose con arreglo los Cuerpos al siguiente orden servicio de preferencia: la Administración de Justicia y en el que
a) Oficialesestuvieren se anotarán preceptivamente, todos los actos que afecten a la vida administrativa de los mismos.
2. Las comunidades autónomas podrán establecer en posesión sus ámbitos territoriales, registros respecto del título personal al servicio de licenciado la Administración de Justicia que preste servicios en Derecho. los mismos.
b) Oficiales titulares 3. El Ministerio de una Secretaría Justicia, aprobará las normas que determinarán la información que habrá de Juzgado figurar en el Registro Central de Paz. Personal y las cautelas que hayan de establecerse para garantizar la confidencialidad de los datos en los términos que establezca la legislación vigente.
c) Demás Oficiales.
2. La preferencia dentro Para la actualización de estos grupos se producirá por datos en los registros, el mejor puesto escalafonal. Ministerio de Justicia con la colaboración de las comunidades autónomas con competencias asumidas establecerá los procedimientos e instrumentos de cooperación necesarios que garanticen la inmediata anotación de los datos de todo el personal, con independencia del lugar de prestación de servicios.
4. Todo el personal tendrá libre acceso a su expediente individual, en el que, en ningún caso, figurará dato alguno relativo a su raza, religión u opinión ni cualquier otra circunstancia personal o social que no sea relevante para su trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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