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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 460.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuatrocientos sesenta 460.
La forma del juramento o promesa será Los secretarios judiciales colaborarán con la siguiente:
«Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y
Administración tributaria en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona y cumplir los deberes gestión de mi cargo frente a todos.» los tributos que les sea encomendada en la normativa específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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