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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 460.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2004 y la del 1 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 460.
Los secretarios judiciales letrados de la Administración de Justicia colaborarán con la Administración tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada en la normativa específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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