Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 467.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo cuatrocientos sesenta y siete.
La jubilación forzosa por edad de los Secretarios y demás personal integrantes de los distintos cuerpos al servicio de la Administración de Justicia Justicia, excepto el de los Secretarios Judiciales, será a los sesenta y cinco años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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