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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 467.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuatrocientos sesenta y siete.
La jubilación forzosa por edad de los Secretarios y demás personal integrantes de los distintos cuerpos al servicio de la Administración de Justicia Justicia, excepto el de los Secretarios Judiciales, será a los sesenta y cinco años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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