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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 467.

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Artículo 467.
Bajo la dependencia directa del Secretario de Gobierno, el Secretario Coordinador ejercerá las siguientes competencias:
1. Dictar instrucciones de servicio a los secretarios judiciales Letrados de la Administración de Justicia de su ámbito territorial para el adecuado funcionamiento de los servicios que tienen encomendados.
2. Controlar la correcta ejecución de las circulares e instrucciones de servicio que dicte el Secretario de Gobierno del que dependa.
3. Dar cuenta de forma inmediata al Secretario de Gobierno de cuantos hechos sean relevantes al buen funcionamiento de la Administración de Justicia, así como de las necesidades de medios personales y materiales de las secretarías ubicadas en su territorio.
4. Colaborar con las comunidades autónomas con competencias asumidas, para la efectividad de las funciones que éstas ostenten en materia de medios personales y materiales.
5. Coordinar el funcionamiento de cuantos servicios comunes procesales se encuentren ubicados en su territorio, o en su caso, asumir directamente su dirección cuando exista un único servicio común procesal provincial.
6. Proponer al Ministerio de Justicia las comisiones de servicio de secretarios judiciales Letrados de la Administración de Justicia que, dentro de su territorio, sean precisas para el correcto funcionamiento de las oficinas judiciales.
7. Resolver las suplencias y sustituciones de los secretarios judiciales Letrados de la Administración de Justicia de su ámbito valorando, ámbito.
8. Resolver los incidentes de abstención de los Letrados de la Administración de Justicia que de él dependan de acuerdo con lo previsto
en su caso, esta Ley.
9. Conceder, por delegación del Secretario de Gobierno,
los requisitos permisos y licencias a satisfacer por el sustituto en relación con el puesto que deba sustituir. los Letrados de la Administración de Justicia de su territorio.
8. 10. Las demás que establezcan las leyes y su propio reglamento orgánico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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