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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 463.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (141 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuatrocientos sesenta y tres 463.
Se aplicarán a los Médicos Forenses 1. Bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia el Cuerpo de Secretarios Judiciales se ordena jerárquicamente en la forma que se determine en las prescripciones que, respecto relaciones de puestos de trabajo. En este sentido, realizarán todas aquellas funciones de naturaleza análoga a las que les son propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupen y que les sean encomendadas por sus superiores.
2. Los órganos superiores son:
a) El Secretario de Gobierno.
b) El Secretario Coordinador Provincial.
3. Cuando en un servicio común procesal prestaren servicios varios secretarios judiciales,
la recusación relación de los peritos, establecen puestos de trabajo determinará su dependencia jerárquica y funcional.
4. Como instrumento de participación democrática del colectivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se constituirá un Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia, con funciones consultivas en
las leyes procesales. materias que afecten al mencionado cuerpo. Su organización, funcionamiento y competencias se desarrollarán reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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