Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 470.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo cuatrocientos setenta 470.
1. El personal al servicio de Este libro, tiene por objeto la Administración de Justicia a que se refiere el artículo 454 ejercerá libremente el derecho de sindicación determinación del Estatuto Jurídico, de acuerdo conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la legislación general del Estado para Constitución Española, de los funcionarios públicos. que integran los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del
2. El ejercicioderecho Instituto Nacional de huelga por parte Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del personal a que se refiere el apartado anterior se ajustará a lo establecido en la legislación general Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Auxiliares de Laboratorio del Estado para funcionarios públicos, aunque estará en todo caso sujeto a las garantías precisas para asegurar el mantenimiento Instituto Nacional de los servicios esenciales Toxicología y Ciencias Forenses.
2. Los citados Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Justicia, tendrán el carácter de Cuerpos Nacionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
← Artículo cuatrocientos sesenta y nueve bis Índice Artículo cuatrocientos setenta y uno →


