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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 474.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuatrocientos setenta y cuatro
Los Secretarios Judiciales están sujetos a las incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones y prohibiciones, situaciones establecidas y jubilación establecidos en esta ley Ley para los Jueces y Magistrados, con excepción de las prohibiciones previstas en el artículo 395.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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