LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 474.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1994 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (158 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuatrocientos setenta y cuatro 474.
Los Secretarios Judiciales están sujetos a 1. El personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se regirá por las incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones, situaciones y jubilación establecidos normas contenidas en esta Ley para ley orgánica, en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y, con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente en las mismas, por la normativa del Estado sobre Función Pública.
2. A
los Jueces funcionarios interinos les será aplicable el régimen de los funcionarios de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición y Magistrados, con excepción no les será de las prohibiciones previstas aplicación el régimen de clases pasivas.
3. Al personal funcionario de otras Administraciones que preste servicios
en la Administración de Justicia, para la realización de funciones concretas y especializadas, les será de aplicación lo dispuesto para estas situaciones en la normativa de la Administración pública de la que procedan.
4. El personal laboral se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias, por
el artículo 395. convenio colectivo que les sea de aplicación y por las estipulaciones de su contrato de trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

← Artículo cuatrocientos setenta y tres Índice Artículo cuatrocientos setenta y cinco →