Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 478.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (336 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo cuatrocientos setenta y ocho 478.
1. Se reservará en el Corresponde al Cuerpo de Secretarios Judiciales una Auxilio Judicial con carácter general, bajo el principio de cada seis vacantes jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, la tercera categoría al personal del Cuerpo realización de Oficiales cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales. Asimismo, y entre otras funciones, le corresponderá:
a) La práctica de los actos de comunicación que esté consistan en posesión del título de licenciado notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en Derecho la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentará capacidad de certificación y lleve, al menos, cinco años dispondrá de servicios efectivos en aquél. las credenciales necesarias.
2. La selección b) Como agente de los aspirantes por este turno se hará por concurso, con arreglo la autoridad, proceder a baremo la ejecución de méritos preestablecido, embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes.
c) Actuar como Policía Judicial con el carácter de agente de la autoridad, sin perjuicio de las funciones que, en función la averiguación de su historial académico los delitos y profesional, en el descubrimiento y aseguramiento de su antigüedad. los delincuentes, competen a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3. Los seleccionados tendrán d) Realizar funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, bajo la supervisión del secretario judicial.
e) Velar por las condiciones de utilización de las salas de vistas y mantener el orden en las mismas.
f) Comprobar que superar un curso los medios técnicos necesarios para el proceso judicial se encuentren en condiciones de utilización, requiriendo, en su caso, la presencia de los servicios técnicos que correspondan, para permitir el Centro adecuado funcionamiento de Estudios Judiciales, dichos dispositivos, poniendo en conocimiento del secretario judicial las anomalías detectadas que pudieran impedir la celebración de actos procesales.
g) El desempeño de aquellas jefaturas que en las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial estén asignadas a este cuerpo, en la forma y condiciones que reglamentariamente en las mismas se establezca. establezcan.
4. Las vacantes h) La posibilidad de ocupar puestos de las unidades administrativas, siempre que no se cubran por este turno acrecerán reúnan los requisitos y conocimientos exigidos para su desempeño en las relaciones de puestos de trabajo en las mismas.
i) La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a todas las anteriores que, inherentes al turno general. puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
← Artículo cuatrocientos setenta y siete Índice Artículo cuatrocientos setenta y nueve →


