Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 476.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 24 de diciembre de 2000.
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Artículo cuatrocientos setenta y seis
1. Las categorías del Cuerpo de Secretarios Judiciales son tres.
2. Se proveerán entre los funcionarios pertenecientes a la primera categoría las plazas de Secretario y Vicesecretario de Gobierno del Tribunal Supremo, Secretarios de Sala de dicho alto Tribunal, Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional, Secretario de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.
3. Las Secretarías de las Salas de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias Provinciales y de Juzgados servidos por Magistrados se proveerán entre los Secretarios pertenecientes a la segunda categoría.
4. Las Secretarías de los Juzgados que no han de ser servidos por Magistrados se cubrirán con funcionarios de tercera categoría.
5. Cuando existan, las Secretarías de las Secciones de Menores de las Fiscalías se cubrirán con funcionarios de la segunda categoría. En caso contrario, serán asistidas por los Secretarios de los Juzgados de Menores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-23661 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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