LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 476.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 24 de diciembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuatrocientos setenta y seis
1. Las categorías del Cuerpo de Secretarios Judiciales son tres.
2. Se proveerán entre los funcionarios pertenecientes a la primera categoría las plazas de Secretario y Vicesecretario de Gobierno del Tribunal Supremo, Secretarios de Sala de dicho alto Tribunal, Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional, Secretario de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.
3. Las Secretarías de las Salas de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias Provinciales y de Juzgados servidos por Magistrados se proveerán entre los Secretarios pertenecientes a la segunda categoría.
4. Las Secretarías de los Juzgados que no han de ser servidos por Magistrados se cubrirán con funcionarios de tercera categoría.
5. Cuando existan, las Secretarías de las Secciones de Menores de las Fiscalías se cubrirán con funcionarios de la segunda categoría. En caso contrario, serán asistidas por los Secretarios de los Juzgados de Menores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23661 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

← Artículo cuatrocientos setenta y cinco Índice Artículo cuatrocientos setenta y siete →