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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 476.

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Artículo cuatrocientos setenta y seis 476.
1. Las categorías del Corresponde al Cuerpo de Secretarios Judiciales son tres.
2. Se proveerán entre los funcionarios pertenecientes a
Gestión Procesal y Administrativa, colaborar en la primera categoría las plazas actividad procesal de Secretario nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias.
Con carácter general
y Vicesecretario bajo el principio de Gobierno del Tribunal Supremo, Secretarios jerarquía, y sin perjuicio de Sala las funciones concretas del puesto de dicho alto Tribunal, Secretario trabajo que desempeñen, le corresponde:
a) Gestionar la tramitación
de Gobierno los procedimientos, de la Audiencia Nacional, que se dará cuenta al Secretario Judicial, en particular cuando determinados aspectos exijan una interpretación de Gobierno ley o de los Tribunales Superiores normas procesales, sin perjuicio de Justicia. informar al titular del órgano judicial cuando se fuera requerido para ello.
3. Las Secretarías b) Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a las cuales tendrá capacidad de certificación.
c) Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan
las Salas leyes, salvo que el secretario judicial considere necesaria su intervención.
d) Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo, a fin
de la Audiencia Nacional garantizar su debida constancia y posterior tramitación, dando cuenta de los Tribunales Superiores ello, a tal efecto, a la autoridad superior, así como elaborar notas, que podrán ser de Justicia, referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran.
e) Realizar
las Audiencias Provinciales tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados servidos por Magistrados y Tribunales.
f) Expedir, con conocimiento del secretario judicial, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados.
g) Ocupar, de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, las jefaturas en que
se proveerán entre estructuran las unidades de apoyo directo y servicios comunes procesales, en las que, sin perjuicio de las funciones asignadas al puesto concreto, se gestionarán la distribución de las tareas del personal, respondiendo del desarrollo de las mismas.
h) Colaborar con
los Secretarios pertenecientes órganos competentes en materia de gestión administrativa, desempeñando funciones relativas a la segunda categoría.
4. Las Secretarías
gestión del personal y medios materiales de la unidad de la Oficina judicial en que se presten los Juzgados servicios, siempre que no han dichas funciones estén contempladas expresamente en la descripción que la relación de ser servidos por Magistrados se cubrirán con funcionarios puestos de tercera categoría. trabajo efectúe del puesto de trabajo.
5. Cuando existan, i) Desempeñar la Secretaría de la Oficina judicial de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento, así como los restantes puestos de trabajo de los citados centros de destino adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, todo ello de conformidad con lo que se determine en las Secciones correspondientes relaciones de Menores puestos de trabajo, así como desempeñar puestos de las Fiscalías unidades administrativas, cuando las relaciones de puestos de trabajo de las citadas unidades así lo establezcan, siempre que se cubrirán con funcionarios reúnan los requisitos de la segunda categoría. En caso contrario, serán asistidas por conocimiento y preparación exigidos para su desempeño.
j) Su posibilidad de nombramiento como secretarios sustitutos, siempre que se reúnan
los Secretarios requisitos de titulación y demás exigidos, y conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, percibiendo sus retribuciones conforme a lo dispuesto en el artículo 447.5 para secretarios sustitutos no profesionales.
k) La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por
los Juzgados superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de Menores. sus competencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23661 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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