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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 435.

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Artículo cuatrocientos treinta y cinco 435.
1. Sin perjuicio La Oficina judicial es la organización de las funciones encomendadas carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a otros órganos, el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción actividad jurisdiccional de la Justicia en defensa jueces y tribunales.
2. La estructura básica
de la legalidad, de Oficina judicial, que será homogénea en todo el territorio nacional como consecuencia del carácter único del Poder al que sirve, estará basada en los derechos principios de los ciudadanos jerarquía, división de funciones y coordinación.
3. La Oficina judicial funcionará con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización
del interés publico tutelado trabajo, responsabilidad por la ley, gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones, de oficio o a petición manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los interesados, así como velar por principios recogidos en la independencia Carta de Derechos de los Tribunales y procurar ciudadanos ante éstos la satisfacción del interés social. Justicia.
2. El Ministerio Fiscal se regirá 4. Los puestos de trabajo de la Oficina judicial sólo podrán ser cubiertos por personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo que disponga su Estatuto orgánico. establecido en las relaciones de puestos de trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
18 de enero de 2019 BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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