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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 434.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuatrocientos treinta y cuatro
1. El Centro de Estudios Judiciales Jurídicos de la Administración de Justicia es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia dependiente del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo General del Poder Judicial. Justicia.
2. Tendrá como función la colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia en la selección, formación inicial y perfeccionamiento continuada de los miembros de las Carreras Judicial y la Carrera Fiscal, del Secretariado y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.
La formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Judicial se realizará bajo la exclusiva dirección del Consejo General del Poder Judicial.
3. Reglamentariamente se establecerá la organización del Centro y designación del personal directivo. Asimismo Asimismo, se establecerán las relaciones permanentes del Centro con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9347 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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