Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 434.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo cuatrocientos treinta y cuatro
1. El Centro de Estudios Judiciales Jurídicos de la Administración de Justicia es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia dependiente del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo General del Poder Judicial. Justicia.
2. Tendrá como función la colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia en la selección, formación inicial y perfeccionamiento continuada de los miembros de las Carreras Judicial y la Carrera Fiscal, del Secretariado y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.
La formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Judicial se realizará bajo la exclusiva dirección del Consejo General del Poder Judicial. 3. Reglamentariamente se establecerá la organización del Centro y designación del personal directivo. Asimismo Asimismo, se establecerán las relaciones permanentes del Centro con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9347 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-6115 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
← Artículo cuatrocientos treinta y tres bis Índice Artículo cuatrocientos treinta y cuatro bis →


