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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 436.

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Artículo cuatrocientos treinta 436.
1. El elemento organizativo básico de la estructura de la Oficina judicial será la unidad, que comprenderá los puestos de trabajo de la misma, vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos.
2. En atención a sus funciones se distinguirán dos tipos de unidades: unidades procesales de apoyo directo
y seis servicios comunes procesales. La actividad principal de estas unidades viene determinada por la aplicación de normas procesales.
Corresponde en exclusiva 3. El diseño de la denominación Oficina judicial será flexible. Su dimensión y organización se determinarán, por la Administración pública competente, en función de Abogado al licenciado la actividad que en Derecho la misma se desarrolle.
4. La Oficina judicial podrá prestar su apoyo a órganos de ámbito nacional, de comunidad autónoma, provincial, de partido judicial o de municipio, extendiéndose su ámbito competencial al de los órganos a los
que ejerza profesionalmente presta su apoyo. Su ámbito competencial también podrá ser comarcal.
5. Las unidades que componen
la dirección y defensa Oficina judicial podrán desempeñar sus funciones al servicio de las partes en toda clase órganos de procesos, una misma jurisdicción, de varias jurisdicciones o a órganos especializados, sin que, en ningún caso, el asesoramiento ámbito de la Oficina judicial, pueda modificar el número y consejo jurídico. composición de los órganos judiciales que constituyen la planta judicial ni la circunscripción territorial de los mismos establecida por la ley.
6. Los jueces y magistrados, en las causas cuyo conocimiento tengan atribuido, podrán requerir en todo momento al funcionario responsable cuanta información consideren necesaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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