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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 420.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (125 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuatrocientos veinte
1. Las sanciones que se puedan pueden imponer a los Jueces y Magistrados por las faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos son:
a) Advertencia.
b) Reprensión.
c)
Multa de hasta cincuenta quinientas mil pesetas.
c) Traslado forzoso a Juzgado o Tribunal con sede separada, al menos, en cien kilómetros de aquella en que estuviera destinado.
d) Suspensión de un mes a un año. hasta tres años.
e) Traslado forzoso.
f)
Separación.
El Juez o Magistrado sancionado con traslado forzoso no podrá concursar en el plazo de uno a tres años. La duración de la prohibición de concursar habrá de determinarse necesariamente en la resolución que ponga fin al procedimiento.
2. Las faltas leves sólo podrán sancionarse con advertencias advertencia o reprensión; multa de hasta cincuenta mil pesetas o con ambas; las graves, graves con reprensión o multa, multa de cincuenta mil una a quinientas mil pesetas, y las muy graves, graves con suspensión, traslado forzoso o separación.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro meses en los casos de faltas leves, al año en los casos de dos años; las impuestas por faltas graves al año, y a los dos años en los casos de por faltas muy graves.
4. El
leves en el plazo previsto en el Código Penal para la prescripción de las faltas. Dichos plazos de prescripción se computará comenzarán a partir del computarse desde el día siguiente al a aquel en que adquiera firmeza la resolución en por la que se imponga. impusieron las sanciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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