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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 425.

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Artículo cuatrocientos veinticinco 425.
1. El Instructor instructor delegado practicará cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y a determinar la responsabilidad, responsabilidades susceptibles de sanción, con intervención del Ministerio Fiscal y, en su caso, y del interesado. interesado, que podrá valerse de abogado desde el inicio del expediente.
2. A la vista de aquéllas, las pruebas y actuaciones practicadas, el Instructor instructor delegado formulará, si procediere, pliego de cargos, en el que se expondrán los hechos imputados. impugnados con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación.
El pliego de cargos se notificará al interesado para que pueda contestarlo que, en el plazo de ocho días días, pueda contestarlo y proponer la prueba que precise, cuya pertinencia será calificada por el Instructor. instructor delegado.
3. Cumplido lo anterior, Contestado el Instructor, pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, y practicadas, en su caso, las pruebas propuestas por el interesado, el instructor delegado, previa audiencia del Ministerio Fiscal, formulará propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos e indicará la sanción que estime procedente.
Dicha propuesta de resolución
se dará traslado notificará al interesado, interesado para que que, en el plazo de ocho días días, alegue lo que a su derecho convenga.
4.
Evacuado dicho el referido trámite, o transcurrido el plazo para ello, se remitirá lo actuado a la autoridad que hubiere ordenado iniciar el la iniciación del procedimiento para la decisión que proceda. Cuando esta autoridad entienda procedente una sanción de mayor gravedad que no esté las que están dentro de su competencia, elevará el procedimiento, con su propuesta, a la que sea competente.
4. 5. Podrán las autoridades competentes devolver el expediente al Instructor instructor delegado para que formule pliego de cargos, comprenda otros hechos en el mismo o pliego de cargos, complete la instrucción. instrucción o someta al interesado una propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica de mayor gravedad.
5. 6. La duración del procedimiento sancionador no excederá de seis meses. Cuando, por razones excepcionales, se prolongase por mayor plazo, el Instructor instructor delegado deberá dar cuenta cada diez días del estado de su tramitación y de las circunstancias que impiden su conclusión a la autoridad que hubiere mandado proceder.
6. 7. La resolución que ponga término al procedimiento disciplinario será motivada y en ella no se podrán contemplar hechos distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica siempre que no sea de mayor gravedad.
8. La resolución que
recaiga deberá ser notificada al interesado y al Ministerio Fiscal, quienes si el acuerdo procede de la Sala de Gobierno o de la Comisión Disciplinaria podrán interponer contra la misma él recurso potestativo en vía administrativa, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan. procedan en vía jurisdiccional. Asimismo se notificará al denunciante, si lo hubiere, quien únicamente podrá recurrir, en su caso, en vía contencioso-administrativa.
7. Las resoluciones asociaciones de Jueces y Magistrados estarán también legitimadas para interponer, en nombre de sus asociados, recurso contencioso-administrativo, siempre que se impongan sanciones acredite la expresa autorización de suspensión, traslado forzoso y separación sólo serán ejecutorias éstos.
9. La resolución sancionadora será ejecutiva
cuando hubieren ganado firmeza. agote la vía administrativa, aún cuando se hubiere interpuesto recurso contencioso-administrativo, salvo que el Tribunal acuerde su suspensión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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