Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 422.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
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Artículo cuatrocientos veintidós
1. La sanción de advertencia se impondrá sin más trámite que la audiencia del interesado, previa, de considerarse necesario, previa una sumaria información. información sumaria.
Contra la resolución que recaiga sobre dicha clase de sanción podrá interponer el sancionado con carácter potestativo, antes de acudir a la vía contencioso-administrativa, recurso administrativo y el denunciante, en su caso, acudir a la vía contencioso-administrativa de acuerdo con las normas de legitimación establecidas en la Ley reguladora de la expresada jurisdicción.
2. Las restantes sanciones deberán ser impuestas por el procedimiento establecido en los artículos siguientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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