Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 423.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1994 y la del 15 de enero de 2004.
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Artículo cuatrocientos veintitrés 423.
1. El procedimiento disciplinario se iniciará impulsará de oficio, oficio en todos sus trámites, y se iniciará, por acuerdo de la Sala de Gobierno o Presidente que corresponda o, en su caso, de la Comisión Disciplinaria o del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, bien por propia iniciativa, como consecuencia de orden o petición razonada de distinto órgano, o de denuncia. También se iniciará a instancia del Ministerio Fiscal.
2. Toda denuncia sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia en general y de la actuación de los Jueces jueces y Magistrados magistrados en particular será objeto, en el plazo de un mes, de informe del Jefe del Servicio de Inspección, quien Inspección del Consejo General del Poder Judicial, en el que se podrá proponer el archivo de plano, la formación apertura de diligencias informativas o la incoación directa de procedimiento expediente disciplinario.
3. La resolución motivada que dicte la Sala de Gobierno o la Comisión Disciplinaria sobre la iniciación del expediente se notificará al denunciante, que no podrá impugnarla en vía administrativa, sin perjuicio de la legitimación que ostente como interesado en la vía jurisdiccional.
Si se incoare expediente disciplinario se notificarán al denunciante las resoluciones que recaigan y podrá formular alegaciones, pero no recurrir la decisión del expediente en vía administrativa, sin perjuicio de la legitimación que ostente como interesado en la vía jurisdiccional.
3. 4. En el acuerdo que mande iniciar el procedimiento se designará un instructor delegado de igual categoría, al menos, a la de aquél contra el que se dirija el procedimiento. A propuesta del instructor delegado se designará un secretario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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