Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 256.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo doscientos cincuenta y seis 256.
Cuando fuere trasladado o jubilado algún Magistrado, votará Juez o Magistrado deliberará, votará, redactará y firmará las sentencias, según proceda, en los pleitos a cuya vista hubiere asistido y que aun aún no se hubieren fallado. fallado, salvo que concurriera causa de incompatibilidad o proceda la anulación de aquélla por otro motivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 1994 En vigor | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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