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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 256.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo doscientos cincuenta y seis 256.
Cuando fuere trasladado o jubilado algún Magistrado, votará Juez o Magistrado deliberará, votará, redactará y firmará las sentencias, según proceda, en los pleitos a cuya vista hubiere asistido y que aun aún no se hubieren fallado. fallado, salvo que concurriera causa de incompatibilidad o proceda la anulación de aquélla por otro motivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 1994 En vigor BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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