Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 253.
Artículo 253.
Los autos y sentencias se deliberarán y votarán inmediatamente después de las vistas y, cuando así no pudiera hacerse, señalará el Presidente el día en que deban votarse, dentro del plazo señalado para dictar la resolución.
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