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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 253.

Artículo 253.

Los autos y sentencias se deliberarán y votarán inmediatamente después de las vistas y, cuando así no pudiera hacerse, señalará el Presidente el día en que deban votarse, dentro del plazo señalado para dictar la resolución.

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