Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 249.
Artículo 249.
Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que en la ley se disponga otra cosa.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. BOE-A-1985-22752
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