Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 247.
Artículo 247.
Las resoluciones judiciales que se dicten oralmente y deban ser documentadas en acta en los juicios verbales, vistas de los pleitos o causas y demás actos solemnes incluirán la fundamentación que proceda.
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