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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 212.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 1 de enero de 1989. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo doscientos doce
1. Los Jueces de Primera Instancia y de Instrucción, de lo Contencioso-Administrativo, de Menores y de lo Social desempeñarán las funciones inherentes a su juzgado Juzgado y al cargo que sustituyan.
2. En los casos en que no sea posible la aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes, ejercerá la jurisdicción el Juez sustituto, que será nombrado en la misma forma que los Magistrados suplentes y sometido a su mismo régimen jurídico. Reglamentariamente se determinará su remuneración, dentro de las previsiones presupuestarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15648 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
1 de enero de 1989 BOE-A-1988-29621 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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